El concepto de tributo se refiere a todo los tipos de pagos que el ciudadano paga para hacer posible los gastos e inversiones del Estado. Hay tres tipos de tributos: las tasas, las contribuciones y los impuestos.
Las TASAS son tributos voluntarios realizados para beneficio del contribuyente. Un ejemplo de tasas es el pago por disfrutar de una vado para entrar y salir de un garaje particular invadiendo la acera pública.
Las CONTRIBUCIONES son tributos obligatorios realizados para compensar los beneficios que recibe un ciudadano por actuaciones de la administración pública. Por ejemplo el IBI, en el que se paga por el beneficio que la realización de aceras, viales o saneamiento produce en los propietarios de una urbanización.
Finalmente los IMPUESTOS son tributos obligatorios que los ciudadanos realizan al Estado en función de sus ingresos sin que reciban ninguna contraprestación directa, como son por ejemplo, la construcción de presas, autovías, hospitales, universidades. Servicios que el ciudadano utilizará o no, según sus necesidades. El ejemplo paradigmático es el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Todos los tributos tienen en común que se paga por el beneficio directo o indirecto que se recibe del Estado por parte del sujeto del tributo. Véase el caso del IVA. Todos los que intervienen en el proceso de producción de un bien de consumo, pongamos un coche, reciben el IVA de sus compradores y se descuentan el IVA pagado a sus proveedores, por lo que pagan el impuesto sobre la diferencia entre lo cobrado y lo pagado (el valor añadido). Sólo queda explicar porqué el comprador final paga IVA y no se descuenta nada. Pues muy sencillo, porque consume el producto y no lo traslada a un tercero.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se llama impuesto porque es obligatorio y por que crea obligaciones para el Estado de, por ejemplo, prestar los tribunales para resolver los conflictos entre las partes. En estos días este impuesto es el busilis de la estupefaciente reacción del presidente de la Sala tercera del Tribunal Supremo de reunir al plenario para repensar el criterio empleado en una sentencia firme de una de las secciones de la sala. Sentencia que contradice a otra de la Sala primera de hace unos seis meses. En ésta se establecía que los ciudadanos (el prestatario) son los sujetos del Impuesto del impuesto en los casos de préstamos para la compra de viviendas y en la última, redactada por los magistrados expertos en tributos, que son los bancos (el prestador o acreedor) los sujetos del impuesto.
En las discusiones sobre la procedencia de una postura u otra se ha dicho que para discutir de esta cuestión hay que ser como mínimo abogado, sino catedrático o magistrado. Sin embargo, hace dos mil quinientos años que ya se dijo que no todo el mundo puede elaborar una ley, pero que todos puede juzgar si es justa o no. Lo mismo ocurre con un tributo, que será más o menos complejo en su diseño, pero que puede ser objeto de discusión legítimamente por los profanos que han de pagarlo. También se argumenta que este comportamiento del Supremo es normal porque sólo hace uso de la capacidad de casación (dirimir las diferencias entre criterios discrepantes plasmados en sentencias). Pues no es verdad, el Supremo casa sentencias de tribunales inferiores, pero sus sentencias no se casan, pues son firmes y prevalece el criterio empleado la última para las sucesivas hasta que otra sentencia lo cambie. Por eso. no se ha anulado la sentencia que preocupa al presidente de la Sala, sino que se pretende cambiar el criterio para que haya «otra última sentencia» que «vuelva las cosas a su cauce». Por tanto, ayudemos al Supremo en sus tribulaciones, que para nuestra preocupación, no parecen tener que ver con una violación de la razón jurídica.
Así pues, tal parece que el sujeto de un tributo es aquel que se beneficia de la actividad que se grava. Si esto es así, en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava el acto de elevar a documento público en una notaría un contrato privado para un préstamo hipotecario ¿Quién es el beneficiado de este compromiso público? pues sólo se puede saber atendiendo al detalle de cuál de las partes exige este acto. ¿Han visto alguna vez a un ciudadano en ese trance exigiendo al banco pasar por la notaría?, pues no, porque el interesado en llevar a cabo la documentación pública (escritura) es el banco, que no debe fiarse de la otra parte contratante, que diría Groucho. Por tanto, si el Supremo establece en una nueva finta que el sujeto del impuesto es, de nuevo, el ciudadano, habrá que analizar con lupa los argumentos empleados que, desde luego, no pueden estar basados en criterios extrajurídicos. Algo que no debería ser necesario recordarle a un magistrado.
POST SCRIPTUM
El Tribunal Supremo ha convocado una reunión plenaria de la Sala Tercera para el 5 de noviembre de 2018 al objeto de que sus 31 magistrados reflexionen sobre la postura definitiva con la que fijar una doctrina para esta asunto. Mi pronóstico es que concluirán que la versión según la cual el impuesto lo debe pagar el interesado en la elevación a documento público del préstamo y posterior registro de la obligación de responder con la propiedad inmobiliaria del préstamo recibido por el adquirente. El interesado normalmente es el banco acreedor.
POST MORTEM
Pues no, la Sala Tercera del Supremo ha respondido a la preocupación de su presidente por la salud económica de los bancos que son sistémicos y no como la gente que son prescindibles. Hay una falacia en el fondo de esta manera de conducirse. Es la falacia del «para mi todo», que consiste en que si el ciudadano es el perjudicado se le aplica todo el peso del «se siente» y si se equivoca una institución se le aplica todo el peso «¡hombre», como vamos a perjudicar a mi vecino de chalet». Si un ciudadano no paga unos pocos recibos de la hipoteca se le desahucia y si el bando tiene un agujero financiero se le socorre. Yo de mayor quiero ser sistema.