De forma sorpresiva para la opinión pública ha emergido el caso de los Profesores Asociados de las universidades españolas, debido a una huelga en la Universidad de Valencia. Seguramente sus reivindicaciones serán más complejas que las crónicas periodísticas que presentan el caso como de abuso laboral, casi explotación, debido a los escasos sueldos que se pagan a esta figura docente que la ley Orgánica de Universidades define como aquellos que siendo considerados «… especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario» se le encarga: «desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad«.

Sin otro ánimo que el de contribuir a la clarificación del debate para que resulte de él una mejora de la calidad de la docencia y la investigación en la universidad habría que decir los siguiente:

  1. Si al profesor asociado se le encargara exactamente lo que figura en el artículo 53  apartados 1 y 2 de la Ley de Universidades (ver el texto completo al final), no habría motivo para la queja, pues el profesor asociado está obligado a impartir, según el contrato específico en los casos más habituales, entre 90 y 180 horas de colaboración docente al año, equivalente a un tiempo entre 3 horas a 6 horas a la semana
  2. Si, además, en en este horario se cumple que, con su contribución aporta sus conocimientos y experiencia profesional, basta con su presencia en las distintas modalidades docentes (aula, seminario, laboratorio…) donde exhibiría su experiencia con material gráfico o casos en los que haya o esté participando en su actividad profesional.
  3. Siendo así, para entender su aparentemente bajo sueldo, éste debe afectarse por un factor resultante de dividir el número de horas anuales del Profesor Titular por el del Profesor Asociado según su contrato. Los factores van desde 1660/90 = 18,  hasta 1160/180 = 9
  4. De modo que tanto un sueldo de unos 300 euros al mes de un profesor de 90 horas al año, como los 600 euros al mes de un profesor de 180 horas equivalen a 5400 euros al mes si estuvieran a tiempo completo. (Las cifras son aproximadas)
  5. Otra lectura es que el primer profesor asociado recibe 300 euros por ir 12 horas al mes y el segundo recibe 600 euros por ir 24 horas al mes, frente a las 150 horas a que está obligado un profesor profesional (cálculo con cuatro semanas).
  6. El profesor profesional cobra entre 1600 euros con la carrera recién terminada y 4000 euros al mes cuando alcanza la categoría de catedrático de universidad, veinte años después del comienzo de su formación como profesor e investigador profesional.

El problema, por tanto, no está en lo que se paga, sino en las tareas que se le encargan a los profesores asociados, que son equivalentes a las de un profesor profesional, con lo que el sistema se ahorra mucho dinero. El Profesor Asociado en la realidad cotidiana de nuestras universidades no es ese experto que se gana la vida fuera de la universidad y viene cuatro ratos a mostrar casos reales y proporcionar puntos de vista no teóricos, sino fundamentalmente prácticos sobre el ejercicio profesional que el estudiante presumiblemente ejercerá en el futuro. Una idea que es buena, sin duda. Pero no, en la práctica, cuando al contratar un Profesor Asociado, se contrata un profesor sin limitación alguna. Se le hace un encargo docente completo y complejo y se le deja a su albur. De este modo sólo su prudencia y sentido común lo sacará del apuro. Y, en todo caso, cualquier deficiencia será amortiguada por la paciencia o ignorancia de los estudiantes sobre las entretelas universitarias.

Un profesor profesional suele ser un joven egresado reciente que consigue una beca y empieza su carrera de profesor universitario junto a un profesor titular que lo conduce a la figura de Ayudante, al doctorado y a las figuras de profesor Ayudante Doctor, Contratado Doctor, Titular de Universidad y, finalmente, Catedrático de Universidad. Como se ve, una carrera larga,  de lenta maduración en la que para alcanzar la condición de profesor Titular se requieren no menos de 10 años y el doble para la de catedrático. Una formación pausada, gradual que crea el tipo de profesional de la docencia y la investigación que requiere una universidad seria.

¿Qué ha ocurrido estos años, pues que las restricciones a la renovación de profesores jubilados y las restricciones presupuestarias, en general, han llevado a las universidades a cargarse de profesores asociados para sustituir a los profesores profesionales necesarios. Como consecuencia a un Profesor Asociado se le hace el encargo del profesor profesional, lo que lo obliga a llevar a cabo toda la tarea real más allá del aula, el seminario o el laboratorio, que son el último eslabón de una larga cadena de obligaciones. Obligaciones que implican, además, la preparación, realización y corrección de exámenes con toda la gestión asociada. Siendo esto así, el profesor asociado se ve obligado a emplear un número de horas que oscila entre el 37 y el 75 % del tiempo del profesor profesional.

En estas circunstancias cabe hacerse varias preguntas con cierto grado de contradicción:

  • Si el espíritu de la Ley Orgánica de Universidades es el expresado en el artículo 53 ¿Por qué, salvo casos de excelentes profesores improvisados, la universidad pone en riesgo su calidad encargando la docencia a dignos profesionales sin formación como profesores? O…
  • Si está satisfecha con las prestaciones de los Profesores Asociados, ¿por qué no cobran en proporción al tiempo empleado (37 % – 75 %)? Y…
  • Si está satisfecha con las prestaciones de los Profesores Asociados, ¿por qué emplea tanto dinero y tiempo en formar a los profesores profesionales?. Finalmente…
  • Si los Profesores Asociados deben cumplir con la condición de tener trabajo fuera de la universidad (si no, de dónde iban a sacar la experiencia que justifica su presencia en la universidad) ¿Cómo pueden emplear tantas horas a la labor docente?

Volver al espíritu de la ley implica un giro notable e inmediato en la política económica universitaria (también en la íntimamente asociada de la investigación profesional). Todo el problema reside en el ignorante desprecio que las políticas de nuestros país exhiben respecto de en qué consiste una universidad de calidad. No estamos en el ranking de Shanghai, ¡claro! ¿Dónde están nuestros premios Nobel?. ¿Cómo puede llegar un Profesor Asociado a Premio Nobel?, pues como no sea haciéndose escritor y contando con arte sus experiencias universitarias…. En ningún caso en su tarea como profesor esforzado poniendo toda su inteligencia y el tiempo que no tiene en sustituir a un profesional de la docencia. Somos un país que se conforma con enmascarar la realidad. Pero cuando esa realidad es la clave de cualquier progreso que se pretenda, el error es de una gravedad terrible. Hay que volver a que la universidad recupere su estructura natural de formación cuidadosa de profesores e investigadores de forma generalizada. Así podrá acudir al exterior a conseguir buenos ejemplos de práctica profesional que complemente la formación conceptual del profesor e investigador profesional. Todo ello, sin perjuicio de que no se consienta la impunidad con que algunos profesores profesionales actúan simulando ser profesores asociados, pero no los esforzados de la realidad actual, sino los visitantes esporádicos que describe la ley.

Finalmente, lo que no se puede hacer ahora es dejar en la estacada a quienes han contribuido a mantener a la universidad con las puertas abiertas en estos años de masiva presencia de jóvenes estudiantes (hasta un millón y medio). Hay, pues, que buscar una solución a la diferencia entre sueldo y prestación mientras gradualmente se regresa al esquema original. Un proceso en el que habrá que reconocer los esfuerzos que tantos asociados han hecho para mejorar en su desempeño llegando incluso a doctorarse convirtiéndose en una figura híbrida entre profesional y profesor con un enorme mérito. Una formación a machamartillo, con gran firmeza y convicción con la que le han regalado a la universidad, que es como decir a la sociedad, una formación a su costa, respondiendo con responsabilidad al reto personal que les suponía ponerse enfrente de los alumnos con su evidente vulnerabilidad de aficionados. Con toda seguridad que muchos lo hicieron tomando como modelos a los mejores profesores de su etapa de estudiantes. Profesores formados lentamente en el crisol de la universidad o, magia de la condición de español, excelentes y deslumbrantes profesionales que supieron, como Profesores Asociados, estar a la altura de las circunstancias.

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TEXTO DE LA LEY SOBRE EL PROFESOR ASOCIADO

Ley Orgánica de Universidades (2007)

Artículo 53. Profesores Asociados. La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:

  1. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
  2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
  3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
  4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

 

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